Más información sobre AU 106/09 Índice: EUR 41/005/2010 España Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2010
HOMBRE DEVUELTO A MARRUECOS DESDE ESPAÑA
Ali Aarrass, ciudadano con la doble nacionalidad belga y marroquí, fue extraditado a Marruecos por España el 15 de diciembre. Las autoridades no informaron sobre la extradición ni al abogado ni a los familiares de Ali Arrass, que se enteraron de la noticia por los medios de comunicación.
Ambos desconocen su paradero en Marruecos.
El Consejo de Ministros español aprobó la extradición de Ali Aarrass a Marruecos el 19 de noviembre de 2010. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió medidas provisionales el 26 de noviembre de 2010 para que España no extraditara a Ali Aarrass mientras analizaba su caso.
Ali Aarrass ha estado detenido en España desde el 1 de abril de 2008, fecha en la que fue arrestado en la ciudad española de Melilla en cumplimiento de órdenes internacionales de detención emitidas por Marruecos el 28 de marzo de 2008. La Audiencia Nacional española autorizó la extradición de Ali Aarrass a Marruecos el 21 de noviembre de 2008. La decisión fue confirmada en apelación el 23 de enero de 2009, con la garantía ofrecida por el gobierno marroquí de que Ali Aarrass no sería condenado a muerte ni a cadena perpetua sin la posibilidad de obtener la libertad condicional.
Ali Aarrass está requerido en Marruecos por cargos relacionados con terrorismo y está acusado de pertenecer a una red terrorista dirigida por Abdelkader Belliraj. A principios de 2008 se detuvo a 35 personas en relación con la “Célula Belliraj” y varias de ellas fueron torturadas, según informes, por miembros de la Dirección de Vigilancia del Territorio (Direction de la surveillance du territoire, DST), órgano de inteligencia marroquí, durante su reclusión en régimen de incomunicación en el centro de detención de Témara. En julio de 2010 fueron declarados culpables en apelación, en una vista salpicada de irregularidades procesales y denuncias no examinadas de tortura y otros malos tratos.
No se requiere ninguna otra acción por parte de la Red de Acción Urgente. Seguiremos la situación y emprenderemos nuevas acciones en caso necesario. Nuestro agradecimiento a quienes enviaron llamamientos.
Esta es la segunda actualización de la AU 106/09. Más información: http://www.amnesty.org/es/library/info/EUR41/004/2010/es
Más información sobre AU: 106/09 Índice: AMR 41/086/2010 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2010
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