Hace 46 años en el batey La Jagua, en Monte Plata, nació Felipe Fortines, producto del matrimonio entre un nacional haitiano y una mujer dominicana. A pesar de haber crecido en una familia humilde, desde muy temprano puso sus estudios en primer lugar, por lo que al terminar el bachillerato ingresó a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde obtuvo el título de abogado.
Sin embargo, conocer las leyes no ha sido suficiente para que la Junta Central Electoral (JCE) escuche su petición de que le sean entregados documentos de identidad a miles de personas que viven en un limbo jurídico por no tener acta de nacimiento o cédula.
“Esta sentencia del Tribunal Constitucional (TC) viene a complicarlo prácticamente todo”, precisó Felipe al referirse a la decisión tomada esta semana por ese órgano, donde se establece que a los hijos de los extranjeros en tránsito nacidos en el país no les corresponde la nacionalidad dominicana.
¿Qué dice la sentencia del TC? El fallo emitido por el TC puntualiza que “no todos los nacidos en territorio de la República Dominicana nacen dominicanos”.
El dictamen fue emitido a raíz de un recurso de revisión de amparo contra una sentencia emitida por un tribunal de Monte Plata interpuesto por la hija de inmigrantes haitianos, Juliana Dequis Pierre, para que se le reconozca la nacionalidad dominicana y le sean entregados documentos de identidad.
Además, cita la Convención Internacional sobre Derechos Humanos, de 1969, donde se considera que: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, la cual pudiera ser la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra”.
También ordena a la JCE restituir, en un plazo de diez días, el acta de nacimiento original a la demandante y que proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad. Esto porque en el documento se establece que la documentación de Juliana es irregular.
Instruye a la Junta a actuar de la misma manera respecto a todos los casos similares al de Dequis Pierre, “con el debido respeto a las particularidades de cada uno de ellos”, ampliando el plazo de diez días cuando las circunstancias así lo requieran.
Nacionalidad. Sobre este punto, Fortines explica que el término de nacionalidad indica un vínculo directo con el Estado que nada tiene que ver con la situación de los padres y califica la sentencia como una “acción loca”.
Puntualiza que no entiende por qué la Junta ha intentado suspenderle su documentación de manera arbitraria y absurda.
“Mi madre era dominicana, igual que mi abuela”, dijo.
Fortines, quien viajó por primera vez a Haití hace solo 10 años, agrega que ser inmigrante no es una condición transferible y que su padre llegó al país contratado por el Estado dominicano.
No obstante, él solo aporta una de las cientos de historias que hay detrás de cada dominicano de ascendencia haitiana que espera recibir su documentación para poder ingresar a la universidad o conseguir un empleo. Aunque reconoce que no todos están en la misma situación, porque cada caso es particular.
¿Pero qué dice la Constitución? En su artículo 18, inciso número uno, la ley de leyes establece: “Son dominicanas y dominicanos los hijos e hijas de madre o padre dominicanos.
Mientras que en su inciso dos agrega que también son dominicanos y dominicanas quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución, pieza legislativa que fue promulgada en enero del 2010, por lo que no se podrían aplicar los principios contenidos en la Carta Magna, si se toma en cuenta que la ley no es retroactiva.
EL ZOOM
Otras consideraciones. La Constitución también afirma que son dominicanos y dominicanas: “Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.
Pero no aclara cuáles son las condiciones particulares que reúne una persona para considerarse que está de tránsito en el país.
Mientras que para el derecho internacional esa condición están las personas que pasan por un territorio para trasladarse a otro y establece una presencia de solo 10 días en el país de que se trate.
Para ver la sentencia completa acceder a:
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